ARTÍCULO 2.9.2.4. PRÁCTICAS DE GESTIÓN DE TRÁFICO: Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet podrán implementar medidas de gestión de tráfico que sean razonables y no discriminatorias respecto de algún proveedor, servicio, contenido o protocolo específico.
Las prácticas de gestión de tráfico se considerarán razonables cuando estén destinadas a:
2.9.2.4.1. Reducir o mitigar los efectos de la congestión sobre la red;
2.9.2.4.2. Asegurar la seguridad e integridad de las redes;
2.9.2.4.3. Asegurar la calidad del servicio a los usuarios;
2.9.2.4.4. Priorizar tipos o clases genéricas de tráfico en función de los requisitos de calidad de servicio (QoS) propias de dicho tráfico, tales como latencia y retardo de los mismos.
2.9.2.4.5. Proporcionar servicios o capacidades de acuerdo con la elección de los usuarios, que atiendan los requisitos técnicos, estándares o mejores prácticas adoptadas por iniciativas de gobernanza de Internet u organizaciones de estandarización.
En todo caso, los proveedores del servicio de acceso a Internet deben aplicar únicamente prácticas de gestión de red que cumplan con lo previsto en la recomendación UIT-T X.700 y aquéllas que la complementen, modifiquen o sustituyan.
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